CONSEJO DE FACULTAD
El Consejo de Facultad es el órgano máximo de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el Estatuto Reformado, adecuado a la Ley Universitaria N° 30220.
El Consejo de Facultad es el órgano máximo de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el Estatuto Reformado, adecuado a la Ley Universitaria N° 30220.
El Consejo de Facultad está conformado por:
- a) El Decano, quien lo preside.
 - b) Tres (03) docentes principales.
 - c) Dos (02) docentes asociados.
 - d) Uno (01) docente auxiliar.
 - e) Tres (03) estudiantes.
 - f) Un (01) representante de los graduados, debidamente acreditado, con derecho a voz, sin voto.
 
Los representantes docentes son elegidos por y entre ellos, según su categoría; su mandato dura cuatro (04) años.
Los representantes de los estudiantes regulares son elegidos por y entre ellos de la respectiva Facultad; deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. Constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo y su mandato dura dos (02) años.
El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:
- a) Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad.
 - b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Facultad.
 - c) Aprobar los planes de trabajo de los Departamentos y demás unidades académicas.
 - d) Aprobar el número de vacantes de ingreso a las carreras profesionales propuesto por la Dirección de Escuela.
 - e) Aprobar, en primera instancia, los currículos de las Escuelas Profesionales.
 - f) Proponer al Consejo Universitario los currículos o rediseños curriculares para su ratificación.
 - g) Aprobar las propuestas de distribución de cargas lectivas de los Departamentos.
 - h) Aprobar los Grados Académicos y Títulos Profesionales que otorga la Facultad.
 - i) Aprobar convenios de la Facultad con instituciones públicas o privadas, con fines estrictamente académicos para beneficio de los docentes y estudiantes, sin comprometer los recursos físicos y/o económicos de la Universidad,
respetando las normas de Tesorería y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario. - j) Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad con los dos tercios (2/3) de sus miembros.
 - k) Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y de los Consejeros de Facultad y declarar la vacancia del cargo.
 - l) Las demás atribuciones que la Ley Universitaria establece.
 
El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando es convocado por el Decano o por loa mitad más uno de sus miembros.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE FACULTAD SON LOS SIGUIENTES:
- DECANO DE LA FACULTAD
- Dr. FELICIANO SALVADOR BERNUI PAREDES
 
 - DOCENTES PRINCIPALES
- Dr. LUIS ORLANDO MONCADA ALBITRES
 - Dr. SEGUNDO DOMINGO RUÍZ BENITES
 
 - DOCENTES ASOCIADOS
- Dr. MEDARDO ALBERTO QUEZADA ÁLVAREZ
 - Ms. SEGUNDO JUAN SALDAÑA SAAVEDRA
 
 - DOCENTE AUXILIAR
- Ms. PAÚL HENRY ESQUERRE PEREYRA
 
 - ALUMNOS INTEGRANTES
- Est. CÉSAR JEAN POOL LOREDO MORENO
 - Est. ROBERT NICOLLS SANGAY ORDOÑEZ
 - Est. MELISSA CORREA CORREA